11/10/2020

Autor: Abg. Andrés Araque Rivera

Uno de tus colaboradores ha tomado dinero de la empresa?, le entregaste a alguien un monto económico para que te compré una casa y no lo hizo?, son varias de las formas en que podrías ser víctima de un delito que afecta directamente el derecho a la propiedad.

El Código Orgánico Integral Penal, que es la norma que regula las conductas ilícitas, en su artículo 187 determina:

La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera”.

En otras palabras, en nuestra legislación existen tres modalidades de este delito tan común en nuestros días:

  1. Si una persona, de forma directa o para un tercero, utiliza bienes (casas, vehículos, dinero, acciones, propiedades, etc.), entregados con la condición de devolverlos, y no lo hace, se estaría apropiando de los mismos, por lo tanto, causando un perjuicio a su dueño.
  2. Si le encomendamos a alguien el uso de un bien u objeto, con una finalidad específica, y lo emplea para otra, también se configura un daño que se encuadra en el delito tratado.
  3. Cuando firmamos un documento en blanco, y otra persona se aprovecha de dicha situación, provoca un perjuicio a su titular.

En resumen, este tipo de conductas penadas por la ley, se evidencian cuando una persona, que por la gran confianza adquirida, se le encomienda cierta actividad relacionada con un bien patrimonial, y la misma abusa de esa característica, vulnera nuestro derecho de propiedad.

Actualmente, es común que en un negocio, entreguemos dinero como anticipo y el supuesto corredor lo use para otra cosa, o que en una empresa, el trabajador encargado de cobrar, se disponga o emplee dicha cantidad para un objetivo diferente al previsto. Estas acciones perjudican al propietario y son condenadas por nuestra norma penal.

Si eres víctima de este tipo de delitos, contáctanos por cualquiera de nuestros canales.

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