28/04/2021

Autor: Abg. Agustín Sánchez Lalama

En el Cuarto Suplemento No 432  del Registro Oficial, se publicó la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0114, misma que trae importantes reformas a la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública que rigen a la contratación pública, dentro de las cuales podemos destacar las siguientes:

  1. Las ofertas presentadas con firma electrónica, no requieren ser foliadas ni sumilladas por el oferente.
  2. Las ofertas vinculadas quedarán inhabilitadas para participar en el proceso que se identifique tal vinculación.
  3. En caso de presentarse un reclamo o denuncia ante el SERCOP o si el SERCOP de oficio se encuentra realizando una supervisión o monitoreo, sobre determinado proceso de contratación, la entidad contratante no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control.
  4. Con relación a ínfimas cuantías:
  5. Se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el RUP.
  6. No podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales.
  7. En caso de que la Ínfima Cuantía no esté planificada, no será necesaria la publicación en el PAC.
  8. En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del procedimiento de Ínfima Cuantía.
  9. Será responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios a adquirirse, se pueden consolidar para constituir una sola contratación| o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar más de una contratación separada de los mismos bienes o servicios en el año.
  10. Las entidades contratantes podrán realizar varias ínfimas en el año de los mismos bienes y servicios, cuya sumatoria exceda el monto previsto para esta modalidad de contratación.
  11. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas.
  12. La adquisición de combustibles en operaciones de la entidad, cuyo monto mensual no exceda el previsto para ínfima cuantía.
  13. La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  14. Se podrá contratar la ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.
  15. Las entidades contratantes al momento de realizar la publicación de sus necesidades, deberán señalar la información de contacto del responsable de la contratación y el correo electrónico en el cual se recibirán las proformas de los bienes, obras o servicios requeridos, así como, el tiempo límite para la entrega de las mismas, el cual no podrá ser menor a un (1) día.
  • Para la adquisición de fármacos por subasta inversa electrónica, las entidades contratantes observarán las siguientes disposiciones:

a) No se podrá incluir en un mismo proceso, la contratación adicional de bienes estratégicos en salud u otro bien que no sea fármaco.

b) Se podrá contratar por ítems individuales, plenamente identificables e independientes, conforme las regulaciones del artículo 424.72

c) Se podrá agrupar fármacos del mismo principio activo, con distintas concentraciones y formas farmacéuticas;

d) Se podrá agrupar fármacos por grupo terapéutico.

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