6 /11 /2020

Autor: Abg. Agustín Sánchez

Con Acuerdo Ministerial No.109-2020 de 19 de octubre de 2020, entró en vigencia el REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN, SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO Y CÁÑAMO PARA USO INDUSTRIAL.

El citado Acuerdo Ministerial contempla siete tipos de licencias, cuya obtención se sujeta a requisitos generales y específicos para cada una de estas.

I. TIPOS DE LICENCIAS

Licencia 1: Para la importación y Comercialización de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.

Licencia 2: Para la Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.

Licencia 3: Para el Cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo.

Licencia 4: Para el Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial.

Licencia 5: Para el Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo.

Licencia 6: Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación.

Licencia 7: Adquisición de Derivados y/o Biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación.

II. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS

  • Tendrán una vigencia de diez (10) años, desde la fecha de su emisión.
  • Las licencias podrán ser renovadas, para cuyo efecto deberá presentarse la solicitud correspondiente con al menos noventa (90) días antes de su vencimiento.
  • Durante la vigencia de las licencias, los licenciatarios tienen la obligación de Notificar a la Autoridad Agraria Nacional todas las modificaciones que sufra su actividad, la operación y estructura accionaria.
  • Se requiere nuevas licencias en el caso de cambio de lugar de cultivo o producción y/o cuando se produzca un cambio en el tipo de cultivo.

III. SOLICITANTES

Podrán obtener licencias exclusivamente personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, según sea el caso, debidamente registradas en el Registro Nacional de Licenciatarias y autorizadas por la Autoridad Agraria Nacional mediante la licencia respectiva.

IV. REGULACIONES PARA EL CULTIVO

  • Se podrá sembrar solamente Plantas de Cannabis No Psicoactivo, o Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Semillas de Cáñamo para Uso Industrial, o Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional.
  • Para el cultivo de Cáñamo para Uso Industrial, la extensión mínima de área de cultivo será de 5 hectáreas, que podrán ser cultivables gradualmente de acuerdo al Plan de Producción Agrícola.
  • Para el cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, la extensión mínima de área de cultivo será de 5 hectáreas en campo abierto y 2 hectáreas en invernadero, que podrán ser cultivables gradualmente de acuerdo al Plan de Producción Agrícola.
  • El plazo en el cual se cumplirán los mínimos antes detallados conforme a lo señalado en el plan de producción agrícola no podrá exceder de 5 años contados desde el primer cultivo, el cual será verificado mediante inspecciones.

V. REQUISITOS GENERALES PARA EL LICENCIAMIENTO

El Reglamento incorpora requisitos generales y específicos para cada tipo de licencia, dentro de los generales tenemos:

a. Formulario para Licencias de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Cáñamo Para Uso Industrial. (Anexo 1 del Reglamento)

b. Copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC), el cual debe incluir la o las actividades a desarrollar por el Solicitante, información que se verificará en la página web de la institución competente.

c. Copia simple de los estatutos de la persona jurídica, entidad pública, cooperativa, asociación o comuna, legalmente constituida, cuyo objeto contemple las actividades a desarrollar por el Solicitante.

d. Copia notariada de los nombramientos de los representantes legales.

e. Declaración juramentada emitida por el representante legal de la solicitante, otorgada ante notario público, con el detalle de las actividades que realizarán para este fin, las cuales deben guardar relación con la solicitud.

f. Certificado de antecedentes penales del representante legal de la Solicitante, de sus directores y de los socios, accionistas o miembros que tengan una participación mayor al 6% del capital social de la compañía, a través del cual se verificará que no haya sido declarados responsables penalmente mediante sentencia condenatoria en firme, por delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, corrupción y conexos. En caso de que los accionistas o socios sean personas jurídicas, se deberá presentar el certificado de las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores, o se trate de un fondo de inversión. En el caso de compañías extranjeras, deberán presentar el documento equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado.

g. Documento en el cual se detalle la estructura organizacional de la solicitante y sus miembros. En caso de que los accionistas, socios o miembros sean personas jurídicas, se deberá revelar a las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores o se trate de un fondo de inversión.

h. Formulario de licitud y destino de fondos.  (Anexo 2 del Reglamento)

i. Comprobante de pago de tasa correspondiente al tipo de licencia a la cual se aplique, conforme a lo detallado en el tarifario correspondiente.

Fuente: Acuerdo Ministerial No.109-2020 de 19 de octubre de 2020 / Ministerio de Agricultura y Ganadería

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