Nuevas directrices para el contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio

La Ley Orgánica Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, vigente desde el 20 de abril de 2020, reformó el Código de Trabajo, incorporando su actual artículo 16.1, mismo que regula la figura contractual por obra o servicios determinados dentro del negocio. Por su parte el Ministerio de Trabajo ha considerado pertinente la emisión del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136 de 30 de julio de 2020, estableciendo directrices para este tipo de contrato, con la finalidad de que sean utilizadas para coadyuvar en la generación y preservación de fuentes de empleo, siendo sus particularidades las siguientes:

Consideraciones Generales

  • Esta figura contractual aplica para:

a) contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador;

b) los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano; y,

c)  programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

Condiciones Contractuales

  • Se celebrará por escrito y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo. Únicamente en la primera contratación del trabajador, se podrá fijar un período de prueba.
  • En el contrato deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los posteriores llamados en caso que los hubiera.
  • El contrato deberá ser registrado por el empleador en el término de quince (15) días contados a partir de su suscripción en el (SUT).
  • Tendrá una vigencia por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.
  • Terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.
  • La remuneración del trabajador no podrá ser menor al salario básico o al salario sectorial aplicable, y el pago podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual, previo acuerdo de las partes.

Consideraciones Especiales

  • De existir la necesidad de realizar nuevos llamados, la obligación del empleador caducará en el plazo de seis (6) meses calendario, contados desde la culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador bajo o servicio determinado negocio.
  • Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, durante la vigencia de la obligación de realizar llamados, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios o servicio determinado dentro del giro del negocio, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio. Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho.
  • Una vez recibida la notificación de llamado el trabajador deberá acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo de siete (7) días a partir de recibida la notificación, concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volver a llamar en futuras ocasiones al trabajador que no se presentó.
  • Si existen plazas de trabajo disponibles acordes al perfil del trabajador y este no es llamado para prestar sus servicios, se configurará el despido intempestivo.
  • La obligación del empleador de nuevos llamados caducará en el plazo de seis (6) meses calendario, contados desde la culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador bajo o servicio determinado negocio.

Fuente: Código de Trabajo – Ley Orgánica Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar – Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136

Nota: El presente boletín jurídico es netamente de carácter informativo, por lo que no constituye una opinión legal de Araque Sánchez Consultora Legal.

Share on facebook
Facebook 0
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn 0
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on pinterest
Pinterest 0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias