OTRAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Autor: Abg. Agustín Sánchez Lalama

11/08/2021

Publicación: Martes 10 de agosto de 2021 Quinto Suplemento Nº 512 – Registro Oficial.

– Los GADs Municipales (modelo A), tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes viales, estatales, urbana y rurales de tránsito y transporte dentro de su circunscripción territorial y jurisdicción.

Fotorradares previo a su operación deberán contar procesos de socialización de no menos de 20 días; y, no podrán ser ubicados en curvas ni pendientes.

– La cancelación de las multas provenientes de las contravenciones de tránsito dentro del término de 20 días desde su notificación, se beneficiarán del 50 % de reducción del monto de la multa respectiva.

– Remisión de las multas adicionales del 2 % por mora; las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos, correspondientes a las infracciones de tránsito que hubieren sido emitidas y se encuentren pendientes de pago hasta el 10 de agosto de 2021.

– El plazo para acogerse a esta remisión de multas será de 90 días contados a partir del 10 de agosto de 2021, y solo surtirá efecto si se ha cumplido con el pago del 100 % de la(s) multa(s) principal(es). La Autoridad competente podrá otorgar facilidades de pago hasta por un (1) año, sin generación de intereses y recargos.

Se habilitarán sistemas tecnológicos para pagos en línea, y los GADs implementarán mecanismos para recaudación directa, y debe reflejarse la extinción de la obligación en el sistema nacional. Podrán suscribir convenios con las entidades financieras autorizadas.

– Valores recaudados por la ANT y que pertenezcan a otros organismos de control, deberán transferirse en un término máximo de 15 días contados a partir del pago realizado por los ciudadanos.

– Los valores netos recaudados por las entidades de control de tránsito, serán destinados a:

  • Mejoramiento de la salud y del medio ambiente
  • Movilidad activa y sustentable
  • Promoción de vehículos eléctricos o de cero emisiones
  • Disminución de los índices de siniestralidad
  • Garantizar el control del buen estado de los vehículos que conforman el parque automotor
  • Mantenimiento de la infraestructura segura en beneficio de todos los actores de la movilidad
  • Programas específicos de apoyo a grupos vulnerables, programas que podrán contemplar subsidios de equipos de seguridad; también prótesis, sillas de ruedas, etc., destinadas a las víctimas de siniestros de tránsito.

– El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y revisión técnico-vehicular, a proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de conducir.

–  Cuando se trate de contravenciones de tránsito que no impliquen pena privativa de libertad, será competente la o el juzgador del domicilio del presunto infractor.

Infringir límites de velocidad dentro del rango moderado, ya no implica reducción de puntos. (389 numero 6 COIP)

– La boleta de citación emitida por los medios tecnológicos deberá contar con los mismos requisitos de una boleta manual, excepto el aval de un servidor público encargado del control de tránsito.

– No se aplicará rebaja de puntos en la licencia en los casos de infracciones de tránsito donde no haya sido posible determinar la identidad del conductor, únicamente se aplicará la sanción pecuniaria.

El Presidente de la República, dentro del término de 180 días posteriores a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, expedirá el Reglamento necesario para la aplicación de la presente Ley reformatoria.

– Es responsabilidad del comprador del vehículo realizar el proceso de traspaso de dominio del bien dentro del plazo de 30 días, desde el reconocimiento de firmas del contrato. Toda multa u otra sanción en contra del vendedor del vehículo, producto de la omisión del proceso de traspaso de dominio por parte del comprador, será trasladada automáticamente al comprador, de oficio o a petición de parte.

– Los vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones:

a) Estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular.

b) Gratuidad en zonas tarifadas administradas por los GADs.

c) Parqueaderos públicos y comerciales destinarán un porcentaje mínimo del 2 % del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos.

–  El uso de scooters eléctricos y otros medios de transporte terrestre que corresponden a micromovilidad serán regulados por los GADs mediante Ordenanzas.

– A partir del quinto año desde el 10 de agosto de 2021, la reposición de vehículos de transporte terrestre comercial, que cumplan la vida útil autorizada para su funcionamiento, se renovará por vehículos eléctricos.

– ANT deberá expedir la norma técnica para la emisión del sello único nacional de Revisión Técnica Vehicular.

– ANT dictará el reglamento por el cual se definirán los parámetros que deberán cumplir los GADs para asumir la competencia de entrega de licencias de conducir y placas.

– Se crea el Sistema Nacional Unificado de Peajes Automáticos.

– Unidades operadoras de transporte deberán contar con GPS para su control y monitoreo.

– El COMEX en el plazo de 3 meses, deberá revisar las partidas y subpartidas arancelarias cuyos ítems correspondan a la importación de todo tipo de equipo o prenda de seguridad para usuarios de vehículos, fijando una tarifa arancelaria de 0%.

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