El hábeas corpus preventivo en el Ecuador

22/03/2021 Autor: Abg. Rafael Silva Es comúnmente conocido el caso de que, para que un hábeas corpus sea aceptado, necesariamente el accionante, que busca se proteja su libertad, vida e integridad física, debe encontrarse privado de su libertad; sin embargo, la doctrina califica a este tipo de hábeas corpus como reparador, ya que como presupuesto determina que la persona se encuentre privada de su libertad y que se le hayan vulnerado derechos consagrados en la constitución y en tratados y convenios internacionales. No obstante, no debe dejarse de lado la finalidad que tienen las garantías jurisdiccionales, más aún resulta imperioso

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