22/03/2021

Autor: Abg. Rafael Silva

Es comúnmente conocido el caso de que, para que un hábeas corpus sea aceptado, necesariamente el accionante, que busca se proteja su libertad, vida e integridad física, debe encontrarse privado de su libertad; sin embargo, la doctrina califica a este tipo de hábeas corpus como reparador, ya que como presupuesto determina que la persona se encuentre privada de su libertad y que se le hayan vulnerado derechos consagrados en la constitución y en tratados y convenios internacionales.

No obstante, no debe dejarse de lado la finalidad que tienen las garantías jurisdiccionales, más aún resulta imperioso que el hábeas corpus, proteja y más que todo prevenga la vulneración de derechos que tienen los ecuatorianos, sin importar que se encuentren o no privados de su libertad.

Frente a ello, con el propósito de que el hábeas corpus brinde una protección más amplia a los derechos de la vida, libertad e integridad física, la doctrina ha extendido la aplicación de esta garantía jurisdiccional incluyendo otros tipos o modalidades de hábeas corpus, entre los cuales se encuentra el hábeas corpus preventivo.

El hábeas corpus preventivo se aplica en aquellos casos en que existe una amenaza sobre la libertad física o ambulatoria de la persona que, debido a su inminencia y seriedad, justifican la intervención judicial para evitar la comisión de un acto restrictivo de aquella carente de causa legal, debiendo existir tres claros presupuestos para su otorgamiento:

  1. Que no exista privación de libertad del accionante;
  2. La existencia de una amenaza cierta e inminente de que se prive a una persona de su libertad; y,
  3. Que la amenaza o actos tendientes a vulnerar el derecho a la libertad de una persona contravengan a la Constitución y al ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Sin lugar a duda, un tema de mucha controversia en la esfera jurídica nacional, con criterios a favor y en contra de este tipo de hábeas corpus preventivo, principalmente por la falta de determinación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; sin embargo, en el Ecuador se ha otorgado favorablemente acciones de hábeas corpus preventivo, entre ellos el caso COOPERA, o el caso de los Hermanos Isaías, los mismo que han sido tomados en cuenta a través de los casos 46-19-JH, 52- 19-JH, 100-19-JH y 180-19-JH,  escogidos por la Sala de Selección de la Corte Constitucional del Ecuador, por su novedad y para poder desarrollar el alcance de la garantía del hábeas corpus preventivo y los estándares mínimos para su otorgamiento.

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