Contratos ocasionales en el sector público

Mediante el Decreto Ejecutivo 858, suscrito por Lenín Moreno el 19 de agosto del presente año, se dispuso un plazo máximo para la duración de los contratos por servicios ocasionales en el sector público, el cual será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley. De igual forma, el Decreto establece que, una vez superado el mencionado plazo, “se entenderá como necesidad institucional permanente lo que conllevará la respectiva creación del puesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público”.

Adicionalmente, es importante recordar que, de acuerdo a la LOSEP, la contratación de personal ocasional no deberá sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la institución contratante; en casos particulares, será el MDT la entidad responsable de autorizar un mayor porcentaje.

Fuente: Decreto 858, Diario El Comercio.

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