08/04/2021
Autor: Abg. Paola Parra
El cheque es un medio de pago escrito mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es titular en una entidad financiera, ordena a dicha entidad, denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario.
El cobro y todos los aspectos legales relacionados al cheque están normados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en dicho cuerpo legal, se establece que los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión, entendiendo por plazo que son hábiles todos los días incluidos fines de semana y feriados.
En tal contexto surge la pregunta ¿Qué pasa si en calidad de beneficiario acudo al banco para efectivizar el cobro de ese cheque y es protestado por la entidad financiera?
La ley prevé que el portador o tenedor del cheque podrá ejercer sus acciones legales contra el girador, el endosante y los demás obligados, para ello existen diversos procedimientos judiciales, entre los cuales tenemos:
- Procedimiento Ejecutivo: El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación (20 días) constituye título ejecutivo, lo que implica que se puede exigir su pago mediante la vía judicial ejecutiva.
- Procedimiento Sumario: Pasado este tiempo (20 días) y cuando el cheque no cumpla con las características de título ejecutivo, le ley indica que el cobro de este podrá reclamarse mediante la vía judicial sumaria, de acuerdo con el art. 516 inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el art. 332 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Cabe indicar que el acceso a esta vía judicial prescribe a los seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación.
- Procedimiento Monitorio: En los casos en los que el cheque no constituya título ejecutivo y haya prescrito la acción sumaria, la vía que queda es la monitoria siempre y cuando el monto no rebase los 50 S.B.U.
- Procedimiento Ordinario: Como última vía judicial queda la ordinaria, cuando el cheque no cumpla con las condiciones de título ejecutivo, cuando se pretenda su cobro transcurrido seis meses después desde la expiración del plazo de presentación y el monto exceda de los 50 S.B.U.
Coligiendo que, las vías judiciales existentes para cobrar un cheque protestado son varias y el camino por seguir dependerá de cada situación en particular, en función del cumplimiento de los requisitos que la ley ha previsto para exigir el pago del cheque protestado.