Proyecto de reformas al Código Monetario y a la Ley de Defensa del Consumidor

La Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código Monetario y a la Ley de Defensa del Consumidor, que tiene como objetivo evitar cobros indebidos por parte de las entidades del sistema financiero nacional, con la cual se pretende:

  • Desincentivar prácticas fraudulentas, prohibidas y/o abusivas; proteger el derecho a la privacidad de las personas en cuanto a la transmisión de datos.
  • Regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados por instituciones del sistema financiero nacional y disponer al Banco Central su control, monitoreo y evaluación.
  • Que los contratos por servicios no financieros podrán ser terminados unilateralmente por el usuario, socio y/o cliente, mientras que la terminación por parte del prestador del servicio no financiero solo podrá ser realizada en los casos previstos en la normativa vigente.
  • Exigir a las entidades controladas que mantengan un estricto control sobre los servicios que brindan a través de la banca electrónica e implementen las máximas seguridades que deban tomarse para precautelar el bienestar de los socios, clientes  o usuarios.
  • Los organismos de control deberán solicitar a las instituciones financieras la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen, informará que será entregada en el plazo de 10 días, caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Monetario.
  • Que las personas naturales que divulguen, en todo o en parte, información sometida a sigilo o reserva, serán sancionadas con una multa de 35 salarios básicos unificados; y en caso de que la divulgación sea efectuada por una persona jurídica se considerará como una falta grave y será sancionada con multa de hasta 0,005% de sus activos, la suspensión de los administradores hasta por 90 días y/o amonestación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
  • Se prohíbe realizar llamadas telefónicas o visitas al domicilio del consumidor, para ello se requerirá la autorización previa del cliente.

Fuente: www.asambleanacional.gob.ec

Share on facebook
Facebook 0
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn 0
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on pinterest
Pinterest 0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias