11/10/2020

Autor: Abg. Agustín Sánchez Lalama

Los distintos hechos que salieron a la luz pública producto de la compra de insumos médicos durante la pandemia, exigió realizar reformas a los procedimientos de contratación regulados mediante resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, así mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-106 de 16 de julio de 2020, se incorporaron importantes reformas a la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP con Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016.

Entre las principales reformas podemos mencionar:

1.- Las especificaciones técnicas o términos de referencia por parte de la entidad contratante, en el estudio de mercado para la definición del presupuesto referencial, deberá desglosar cada obra, bien o servicio del objeto contractual, especificando el código CPC, la cantidad requerida y desglose de precios unitarios. (reforma el número 2 del artículo 9)

2.- Los documentos correspondientes a la fase preparatoria, precontractual inclusive las ofertas, contractual y de ejecución contractual deberán estar firmados electrónicamente. El uso del certificado de firma electrónica tendrá igual validez y efectos jurídicos que a una firma manuscrita. El sistema oficial de validación será el sistema FIRMA EC. (reforma el artículo 10)

3.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, al momento de habilitarse como proveedores del Estado, deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos, dentro del Clasificador Central de Productos -CPC, guarden relación directa con su actividad económica registrada en el Registro Único de Contribuyentes -RUC, así como en el objeto social de sus estatutos en el caso de personas jurídicas.

Para asociaciones y consorcios, todos los socios o partícipes deberán estar habilitados en los códigos CPC objeto del procedimiento. Si hubiese objetos contractuales que se componen de diversos códigos CPC, para cada código deberá haber al menos un socio o partícipe habilitado para dicho código. No se permitirá que un socio o partícipe intervenga en la ejecución de un código CPC que no corresponda a su actividad económica u objeto social. (se añade como artículo 24.2)

4.- Se eliminó el tercer inciso del artículo 32, que facultaba la contratación bajo régimen especial a las empresas públicas cuyos consorcios o asociaciones hayan sido constituidas en la forma establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. (reforma el artículo 32)

5.- La resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres días (3) días, contados a partir de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a etapa la calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Una vez emitida la resolución de adjudicación, las entidades contratantes deberán publicarla en el portal del SERCOP en el término de un día. Si no se adjudicare el procedimiento en un término máximo de 30 días, la entidad contratante informará de manera fundamentada al SERCOP las razones económicas, técnicas o jurídicas por la cuales no se realizó la adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento; a efectos de que el SERCOP realice el control respectivo y ejerza las atribuciones que le confiere la Ley. (Se añade como artículo 168.A).

6.- Para nuevos proveedores registrados en el RUP y solicitudes de incremento de CPC de los proveedores ya registrados, el requisito previsto en el artículo 24.2 de la Codificación será exigible dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020-0106.  (Se añade como Disposición Transitoria Vigésima Tercera).

Share on facebook
Facebook 0
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn 0
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on pinterest
Pinterest 0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias