Se aprobó las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

  • Esta reforma penal se centra en:
  • Seguridad:
    • Se define cuándo, cómo y en qué circunstancias los policías deben usar sus armas de dotación frente a la gravedad de las amenazas. Además, en acto de combate a la delincuencia, accederán a un juicio justo y no serán privados de su libertad durante un proceso investigativo.
    • La persona que ingrese a los centros de privación de libertad con sustancias sujetas a fiscalización, armas, partes de teléfonos celulares o equipos de comunicación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los guías penitenciarios son cómplices recibirán fuertes sanciones.
    • Se incorporan agravantes en el juzgamiento de los delitos sexuales, secuestro, lesiones, entre otros, que se cometan en transportes públicos, escuelas, gimnasios, iglesias, centros vacacionales, guarderías y otros espacios.
    • Los ciudadanos que incurran en delitos como: violación, tortura, secuestro, asesinato, no podrán acceder a medidas alternativas.
  • Transparencia
    • Se establece mecanismos para la recuperación de dineros mal habidos producto de la corrupción, mediante figuras del comiso sin sentencia, ampliado y a terceros, que permitirán la incautación de bienes de ilícita procedencia a los funcionarios o servidores que hayan atracado fondos públicos, así como a los de su entorno familiar y posibles testaferros.
  • Protección del denunciante
    • El servidor público que denuncie actos de corrupción tendrá derecho a la protección de su identidad, posibilidad de cambio administrativo o licencia con sueldo y estabilidad laboral.
    • Las personas que, estando involucradas en un acto de corrupción, denuncien el hecho y contribuyan en la recuperación de lo robado se incorporan como beneficiarios de la cooperación eficaz, lo que les dará opción de reducir su pena.
  • Afianzar derechos de menores
    • La persona que es sentenciada de violación de niños, niñas o adolescentes, no podrá ocupar cargos públicos y privados donde se trabaje directamente con menores de edad.
    • Los juicios por abuso sexual a menores no podrán terminar sin que haya una sentencia. De esta forma, se refuerza la imprescriptibilidad de delitos contra la niñez.

Fuentewww.asambleanacional.gob.ec

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