Las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S), es un tipo de compañía con varias ventajas, y flexibilidad para su constitución y operación con relación a las figuras jurídicas tradicionales, entre las que podemos destacar:
– Puede constituirse por una o entre varias personas naturales o jurídicas.
– El trámite es simple y no tiene costo.
– Se la puede constituir en línea, y no requiere suscripción de escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
– Su objeto social puede ser amplio o indeterminado
– Su plazo de duración puede ser definido o indefinido
– No necesita capital mínimo
– Sus libros sociales y contables pueden llevarse de manera digital
– La decisión de contar con un órgano de fiscalización es voluntario
– Sus Juntas Universales pueden ser físicas o virtuales
– Se puede designar un administrador temporal
– La facultad de que los accionistas renuncien a su responsabilidad limitada
– Puede restringirse la cesión de acciones
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN
El trámite de constitución se lo realiza en el portal www.supercias.gob.ec
- Certificado electrónico del accionista (Firma Electrónica).
- Reserva de la denominación ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- Contrato privado o escritura.
- Nombramiento(s).
- Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema, esto es:
- Tipo de solicitante
- Nombre completo
- Número de identificación
- Correo electrónico
- Teléfono convencional y/o teléfono celular
- Provincia
- Ciudad
- Dirección
6. Copia(s) de cédula o pasaporte.
Fuente: www.supercias.gob.ec / Guía de Constitución de Sociedades Anónimas Simplificadas